Thursday, September 21, 2006

TENGASE PRESENTE


A) Respecto de los plazos y la vigencia del recurso Rol N º 1049-2006:

En primer termino el derecho: Toda vez que insistí en mi apelación a Vicerrectoría de docencia de pregrado, departamento de la recurrida, fue en virtud de las facultades que me confiere el Art. 60 párrafo 3 del capítulo IV de la Ley 19.880 que establece el recurso extraordinario de revisión en un plazo máximo de un año en relación con la administración pública y me permite en la letra d) realizar la aportación de nuevos y vitales antecedentes, siendo estos últimos los que constan en documentos que se acompañan, emitido por mi persona a la recurrida y fechados 23 Mayo 2006 y posterior anexo fechado 21 Junio 2006.

En segundo termino los hechos: La insistencia se funda en mi disconformidad respecto de la respuesta (adjunta) emitida por la Sra. Ana Gutiérrez Aguirre, entonces vicerrectora (s) de docencia de pregrado, por carecer de fundamentos, cosa que, por una parte, atenta contra la sana lógica y por otra, no cumple con lo establecido en los Art.11 y 16 de la ley 19.880.

Ahora bien, respecto de la aplicabilidad de esta ley, es útil citar, la carta (adjunta) de fecha 21 Sep 2004 047500 de la división jurídica de la contraloría general de la republica, en atención al a la consulta del consejo de rectores relativa al alcance de las leyes 19.880 y 19.886 respecto de las universidades estatales, en donde se establece, que estas están afectas.

En consecuencia, mi apelación fue apegada a derecho toda vez que la ley 19.880 tiene alcance jurídico sobre la universidad de Talca, y mi recurso extraordinario de revisión fechado 23 Mayo 2006 y anexo (21 Junio 2006), cumplió con los requisitos establecidos en el precitado cuerpo normativo.

Luego, el pronunciamiento final de la recurrida, es la respuesta al antes mencionado recurso extraordinario de revisión, respuesta que es emitida el día Viernes 30 Junio de 2006 en documento bajo numeral C. N° 055 que es el que finalmente motiva mi acción constitucional toda vez que conculca mis derechos y no existen mas instancias administrativas jerárquicas a las que apelar internamente, conforme a la Ley 19.880.

Por consiguiente, el recurso si se interpuso dentro del plazo legal, siempre que fue interpuesto el día 14 de Julio de 2006, 14 días corridos después de la notificación de la respuesta de la recurrida.

B) Respecto de la petición del recurso letra b)

“Que la recurrida, a través de las autoridades y profesores correspondientes, está obligada a evaluar el proyecto presentado como prueba recuperativa; o en su defecto, en vista de la imposibilidad de su evaluación, se promedien los últimos tres bimestres, dejando sin efecto el primero de ellos en donde los derechos se han visto afectados.”

Se tenga presente en primer lugar que:
La imposibilidad de evaluar el trabajo ya presentado, se debe a que este, fue eliminado por la dirección de escuela de arquitectura en Enero de 2006 como consta en carta (adjunta) firmada por la propia Srta. Carolina Reyes, entonces directora subrogante de escuela de arquitectura.

En segundo lugar que:
El hecho de promediar los tres bimestre restantes, dejando sin efecto el primero de ellos en donde los derechos se han visto afectados, por una parte, posee amplios precedentes al interior de la escuela de arquitectura y por otra no deja en desmedro a ninguno de mis compañeros por tanto fui el único alumno reprobado del Taller de arquitectura 5, año 2005.

Por tanto, ruego a VSI. aprecie, en conformidad con el artículo 5º del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, los antecedentes que se acompañan.

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