En efecto, ya hechas las salvedades de derecho, cabe además constar aquí, y en calidad de prueba de hecho, de la total vigencia y aplicabilidad del ART. 20°, un listado de 4 compañeros de los cursos de Taller de Arquitectura 5 e Investigación 5, actualmente egresados, los que se acogieron al ART. 20° sin mayores inconvenientes, es decir no presentaron una evaluación programada (PA), y se les permitió conforme al ARTÍCULO 20° rendir la evaluación establecida en él.
_ Alarcón Carreño Juan Paulo Investigación 5 y Taller de Arquitectura 5
_ Abdala Vargas Pablo Andrés Taller de Arquitectura 5
_ Lizama Morales Carolina Andrea Taller de Arquitectura 5
_ Inostroza Llauca Juan Francisco Taller de Arquitectura 5
Este último antecedente, prueba por una parte, la aplicabilidad del ART. 20°, y por otra, la arbitrariedad en la que incurre la recurrida, al no permitirme, al igual que mis compañeros, acogerme al mismo ART. 20°; con lo que sella institucionalmente la conculcación de la garantía establecida en el Art. 19 N° 2 de la carta fundamental al discriminarme arbitrariamente, sin justificación alguna y decide sólo en aras del arbitrio, privarme de mi derecho de propiedad establecido en el N° 24 del Art. 19, además de Avasallarme moralmente.
En consecuencia: Los documentos, proveídos por la parte recurrida, no son atingentes, toda vez que ambos documentos tienen alcance normativo para con el examen opcional (PAO) establecido y dispuesto en el ART. 17° como se precisa en el CONSIDERANDO a) de la propia resolución N° 319; y mi recusación se funda sobre las garantías establecidas en el ART. 20° del mismo cuerpo normativo.
No son atingentes, toda vez que las evaluaciones establecidas en el ART. 17° y el ART. 20°, son evaluaciones diferentes, por lo que haberme privado de rendir la evaluación acumulativa (PA) al final del periodo lectivo garantizada en el ART. 20°, no constituye derecho, ya que, en atención a lo precedentemente expuesto, no existe ordenamiento jurídico interno, que lo justifique.
Por tanto: Ruego a VSI, tenerlo presente.
No comments:
Post a Comment