Sunday, September 03, 2006

texto completo recurso de protección 1049-2006 contra UTAL

En Lo Principal: Recurre de protección.
Primer Otrosi: Se pida informe.
Segundo Otrosi: Acompaña documentos.

Ilma. Corte de ApelacionesMauricio Arnoldo Cárcamo Pino, Chileno, Estudiante Universitario, cédula nacional de identidad número 13.621.349-0, con domicilio en Condominio de Lircay, Pasaje 7 Oriente “D”, número 3264, de la Comuna de Talca; a US. Respetuosamente digo:

Interpongo Recurso de Protección en contra de la Universidad de Talca, institución del giro de su denominación, RUT 70.885.500-6, representada legalmente por don Juan Antonio Rock Tarud, Chileno, cédula nacional de identidad número 6.274.772-2, Ingeniero Comercial, Rector de la Universidad de Talca, ambos con domicilio en calle 2 Norte 685 de la Comuna de Talca; en conformidad a los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que más adelante paso a exponer.

Dejo en claro que al interponer este Recurso de protección, se tiene muy presente:
· La Urgencia. O sea la justificación real, de la utilización rápida y eficaz para evitar un mal irreparable, ya que la recurrida, pudiendo, según su reglamento interno, subsanar y restablecer hoy, mi derecho a ser evaluado, decide no hacerlo y elige con fecha 29 de junio de 2006, conculcar definitivamente mi derecho de propiedad establecido en el N° 24 del Art. 19 de la carta fundamental. De no mediar la intervención de este alto tribunal, seré privado de la propiedad, que como Alumno emana del Contrato de adhesión firmado al momento de matricularme, derecho a ser evaluado y que forma parte de mi patrimonio y que por lo tanto sobre el tengo Propiedad.
· La Subsidiariedad de La Acción. Puesto que en nuestro ordenamiento jurídico no existe otra forma capaz de otorgar una solución pronta y efectiva, restringir la aplicación del presente Recurso y enviarlo a un procedimiento ordinario, significa la negación del derecho y el desamparo jurídico para conmigo, puesto que el plazo según el reglamento universitario vigente, para reestablecer una calificación vía acta complementaria, caduca al fin de este semestre, ante lo cual la realidad indica que se requieren medidas urgentes para impedir un mal irreparable, lo que no se obtendría en un procedimiento de lato conocimiento, a fin de restablecer la situación.
· La Ostensibilidad del Agravio. en este caso se manifiesta con claridad la situación agraviante. La autoridad Universitaria, en conocimiento del reglamento vigente, ha decidido finalmente, sentenciar en carta C.N° 55, la no evaluación del trabajo recuperativo, sin que exista causa, reglamentaria que lo justifique, los antecedentes para tener la convicción de la verosimilitud de lo expresado, como de la existencia del derecho agraviado, se acompañan a este libelo.Ante lo precedentemente descrito, V.S.I., vengo en interponer la presente acción constitucional, teniendo como fundamentos los antecedentes de hecho y de derecho, que a continuación paso a exponer.

Los Hechos:
Actualmente soy alumno regular de quinto año del plan 991 de la Carrera de Arquitectura en la Universidad de Talca, la actual recurrida, como se acredita con el certificado respectivo que acompaño en esta presentación.
No obstante lo anterior, el año 2005 me encontraba igualmente cursando el quinto y último año de mi carrera, como acredito con el certificado respectivo.

La Carrera de Arquitectura de acuerdo al plan 991, tiene 5 cursos de carácter anual siendo uno de ellos “taller de arquitectura 5”, curso que, como los otros, consta de cuatro etapas denominadas bimestres.

Que, si bien, estos módulos (bimestres) son de tan solo dos meses de duración, ello no afecta ni cambia el CARÁCTER ANUAL que tiene la asignatura, “taller de arquitectura 5” que cursaba el año pasado.La escuela de Arquitectura de la Universidad de Talca, se rige para todos los efectos de estudio, calificaciones y conducta, en virtud de los Reglamentos Internos de dicha Institución Educacional, denominados respectivamente: “Reglamento de Régimen de Estudios, Reglamento de Pruebas y Evaluaciones, Ordenanza de Conducta Estudiantil y Reglamento de Ayudas y Honores Estudiantiles”, reglamentos dictados por la junta directiva en conformidad con las facultades que le confiere el Número 5 del Art. 4º del Estatuto de la Universidad de Talca, la recurrida.
Que, el Art. 20 del TÍTULO V del REGLAMENTO DE REGIMEN DE ESTUDIO vigente a la fecha señala: “El alumno podrá faltar a una sola evaluación programada, en cuyo caso podrá pedir una evaluación de carácter acumulativo al final del periodo lectivo, la que necesariamente deberá incluir la materia no evaluada y tendrá la misma ponderación de la evaluación no rendida. Esta norma no será aplicable a aquella evaluación que dentro del programa de trabajo (syllabus) haya sido definida como no recuperable.”

Cabe consignar que en el syllabus, correspondiente al primer bimestre (o bimestre 01) del curso de taller de arquitectura 5 del año 2005 no se especifica ninguna evaluación como No Recuperable.

En virtud de dicho reglamento (Art. 20 del Título V del Reglamento de Régimen de Estudio), he venido solicitando desde el día 23 de Mayo de 2005, a la recurrida casa de estudio la evaluación recuperativa, a lo que accedió en un principio como consta en el listado de notas del curso con carácter de pendiente. Siendo esto desconocido pronunciándose el día Viernes 30 Junio de 2006, a través de un documento bajo numeral, C. N° 055 en el que la Universidad, desconoce el incumplimiento reglamentario, es decir, pese a que reconoce que la escuela no fijo públicamente una fecha para la rendición de evaluaciones recuperativas, desconoce el Art. 20° de ese cuerpo reglamentario. con la resolución de la escuela de no evaluar mi trabajo, con lo que el señor Vicerrector, don Iván Chacón Contreras, conculca mi derecho de propiedad sobre un bien incorporal como es el derecho a ser evaluado de acuerdo a la reglamentación que la misma universidad se auto impuso a la cual me adherí mediante mi matrícula como alumno regular, y que de no mediar una acción rápida y eficaz me veré privado de mis derechos personales, puesto que solo este alto tribunal puede “adoptar las providencias necesarias para impedir que acciones de facto alteren el orden jurídico.”

La Constitución prohíbe el actuar sin fundamento, es necesario el denominado control de razonabilidad de un acto, todo para comprobar que la decisión adoptada es adecuada, conveniente y precisa, para satisfacer la necesidad publica concreta de que se trata, respetando siempre los derechos fundamentales de las personas que es un limite que no cabe sobrepasar. Para ello existe el principio de la proporcionalidad de la correcta apreciación de los hechos, de los estándares jurídicos, etc. Por eso la carta C.N° 55, emitida por el del Sr. Vicerrector de la recurrida, debe tener una “ordenación de la razón”. No es lógico desconocer el Art. 20° del REGLAMENTO DE RÉGIMEN DE ESTUDIOS vigente y así salvar la responsabilidad de la escuela de arquitectura que no publicó las fechas de las evaluaciones recuperativas concernientes a todos los cursos, y tampoco se percató oportunamente de que los profesores podían no estar para calificar a fin de año las evaluaciones recuperativas, como precisa el ARTÍCULO 20° del antes citado reglamento. Endosar esa responsabilidad al alumno, para no reconocer el error en el que incurrió la escuela de arquitectura, no constituye derecho; por supuesto que es más cómodo decir que el alumno no presentó el trabajo en el plazo otorgado, que asumir que la escuela de arquitectura incumplió el reglamento.
El derecho:
Ser alumno de la escuela de arquitectura de la Universidad de Talca, no puede significar carta blanca para conculcar derechos garantizados por la constitución, puesto que nada lo justifica, otros compañeros de la escuela, ya han sufrido sus arbitrios, eso explica el temor, por parte de la gran mayoría de los alumnos de esta escuela, a conformar siquiera un centro de alumnos en los últimos años.

La arbitrariedad en el actuar de una persona, se caracteriza por ser contrario a la sana lógica frente a una situación determinada. El propio diccionario de la lengua española define la palabra arbitrariedad: acto de proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado solo por la voluntad o el capricho. De este modo un actuar irracional o ilógico es arbitrario y vulnera garantías establecidas en el Art. 19 Nº 24 de la constitución política de la República de Chile y que se encuentran protegidas por el Art. 19 N° 2 de este mismo cuerpo normativo, ya pues se han amenazado de manera cierta e inminente el derecho de propiedad y conculcado los derechos de igualdad ante la ley y la garantía establecida en el.Por Tanto, Y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 19 Nº 24 y artículo 19 N° 2 de la Constitución Política del Estado de Chile.

Ruego a Us.: Tener por interpuesto el presente Recurso de protección, admitirlo a tramitación, acogerlo y en consecuencia, declarar:

a) Que debe respetarse el derecho a evaluación del proyecto presentado como prueba recuperativa con fecha 19 de Diciembre de 2005, y que tengo como alumno regular de la Universidad de Talca.

b) Que la recurrida, a través de las autoridades y profesores correspondientes, está obligada a evaluar el proyecto presentado como prueba recuperativa; o en su defecto, en vista de la imposibilidad de su evaluación, se promedien los últimos tres bimestres, dejando sin efecto el primero de ellos en donde los derechos se han visto afectados.

c) Que la recurrida queda obligada a resarcir los perjuicios que el acto arbitrario denunciado me ha causado.

d) Que se condena en costas al recurrido.Todo lo anterior, es sin perjuicio de cualesquiera otra providencia que VSI. estime necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar mi debida protección como afectado, y sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
-Primer otrosí:
Conforme al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Ruego a VSI. Disponer se pida informe al recurrido sobre los hechos que motivan el Recurso.
Segundo otrosí:
Sírvase tener por acompañados los siguientes documentos:

1. Certificado de alumno regular de la Universidad de Talca correspondiente al año 2006, del Sr.Mauricio Arnoldo Cárcamo Pino.
2. Certificado de alumno regular de la Universidad de Talca correspondiente al año 2005, del Sr.Mauricio Arnoldo Cárcamo Pino
3. Reglamento de Régimen de Estudios vigente Universidad de Talca.
4. Estatuto Universidad de Talca
5. Programa de Trabajo syllabus, bimestre 01 del curso, taller de arquitectura 5, año 2005.
6. Listado de notas bimestre 01 del curso, taller de arquitectura 5, año 2005.
7. Carta C. N° 55 Universidad de Talca Vicerrectoria de Docencia de Pregrado de fecha 30 de junio de 2006.
8. Jurisprudencia Corte Suprema, acoge Recurso de Protección Sentencia 17 de enero 2003.
9. Jurisprudencia Corte de Apelaciones de Talca, acoge Recurso de Protección Sentencia 3 de Mayo 2002.
Sírvase Vs. Ilma. Tenerlos por acompañados.

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